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lunes, 11 de enero de 2016

Crisis de Cuba.

   La Crisis de los misiles en Cuba,  conflicto entre los Estados Unidos, la Unión Soviética y Cuba, en octubre de 1962. Se generó a causa del descubrimiento de bases de misiles nucleares soviéticos en territorio cubano por parte de los Estados Unidos, siendo una de las mayores crisis entre ambas potencias durante la Guerra Fría.

Crisis de Cuba. Carta de Kennedy a Kruschev, 1962.
" Querido señor presidente:
   He leído su carta del 26 de octubre con gran detenimiento y celebro conocer su deseo de buscar una pronta solución al problema. Lo primero que precisa hacerse, sin embargo, es cesar en el trabajo de las instalaciones para proyectiles dirigidos en Cuba, a inutilizar todas las armas ofensivas existentes en Cuba, bajo la supervisión de las Naciones Unidas.
   (...)."
   Seguir leyendo a través del siguiente enlace:
  Para conocer la carta a la que Kennedy responde acceder a través de este enlace:

domingo, 10 de enero de 2016

Declaración Universal de Derechos Humanos

     El siguiente texto es la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. 

"  Preámbulo

   Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

  Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

  Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
  (...)"
  Seguir leyendo el texto accediendo a través del siguiente enlace:
http://www.historiasiglo20.org/TEXT/decderechoshumanos.htm

Texto Capitulación de la Alemania nazi. Reims 7 de mayo de 1945.

   El general Alfred Jodl, Jefe del Estado Mayor del Alto Mando de las fuerzas armadas alemanas, firmaba  el acta de rendición incondicional para todas las fuerzas alemanas ante los Aliados, el 7 de mayo de 1945 en Reims.
    Las palabras no diferenciaban entre las fuerzas de la Wehrmacht que luchaban contra los aliados occidentales o contra los soviéticos, por lo cual se entendía que ponía fin a toda resistencia alemana donde quiera que la hubiera.

Capitulación de la Alemania nazi, Reims 7 de mayo de 1945.
" 1. Nosotros, los abajo firmantes, en nombre del Alto Mando alemán, entregamos por el presente instrumento, sin condiciones al Mando Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y al mismo tiempo, al Alto Mando Soviético todas las fuerzas terrestres, navales y aéreas que hasta el presente estaban bajo control alemán.
   2. El Alto Mando alemán dará inmediatamente a todas las autoridades militares, navales y aéreas alemanas y a todas las fuerzas que están bajo control alemán la orden de cesar todas las operaciones activas a las 23,01 horas, de la Europa Central, del 8 de mayo, y de permanecer en las posiciones que ocupen en aquel momento. Ningún navío, embarcación o avión podrá ser hundido o destruido y las respectivas quillas, máquinas y equipos no podrán ser objeto de daño alguno.
   3. El Alto Mando alemán transmitirá inmediatamente a los Comandantes interesados todas las demás órdenes dadas por el Comandante supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y por el Alto Mando soviético y garantizará su cumplimiento.
   4. La presente Acta de rendición militar se hace sin perjuicio de otra y se sustituirá por un acta de capitulación impuesto por las Naciones Unidas o en nombre de ellas y aplicable a toda Alemania y a las fuerzas armadas alemanas.
   5. En el caso de que el Alto Mando alemán o ciertas fuerzas puestas bajo su control no se conformen con la presente acta de rendición, el Comandante Supremos de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas y el Alto Mando soviético adoptarán medidas punitivas o aquellas otras que juzguen apropiadas.
En nombre del Alto Mando alemán: Jodl. En presencia: Por el Mando Supremo de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas W. B. Smith. Por el Alto Mando soviético: Ivan Susparoff. Por el Alto Mando francés: General F. Sevez.
Reims (Francia) a las 02:41 del 7 de mayo de 1945."

sábado, 26 de diciembre de 2015

La Revolución Bolchevique: Texto de Rosa Luxemburgo.

La revolución rusa descrita por Rosa Luxemburgo

En este texto tenemos la versión de la activista alemana Rosa Luxemburgo sobre La Revolución Rusa. Nos habla de los aciertos y errores de Lenin; y acerca de las consecuencias de los fallos del líder ruso traerán a su pueblo. 

https://www.marxists.org/espanol/luxem/11Larevolucionrusa_0.pdf

sábado, 19 de diciembre de 2015

Texto: "Declaración del Milenio de las Naciones Unidas"

Este documento en PDF recoge la resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU tras la llamada Cumbre del Milenio en septiembre de 2000.
"La reunión de tres días realizada del 6 al 8 de septiembre en Nueva York reunió un número sin precedentes de líderes mundiales. Este docuemento, el principal de la Cumbre, contiene una declaración de valores, principios y objetivos para la agenda internacional del siglo XXI, y establece plazos para la realización de varios planes de acción colectivos."
 Para saber más sobre el tema: "Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas".

Libro: "La situación de los refugiados en el mundo: Cincuenta años de acción humanitaria"

En el año 2000, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) publicó un libro en formato digital (también en papel) que repasaba los principales conflictos armados de los últimos cincuenta años del s. XX y abordaba la problemática de los desplazamientos de refugiados que estos habían causado.

Podéis encontrarlo íntegramente en formato html en el siguiente enlace: "La situación de los refugiados en el mundo: Cincuenta años de acción humanitaria".


viernes, 18 de diciembre de 2015

Texto para debate: "Lo global, lo local, lo híbrido"

Texto ensayístico enmarcado en el programa MOST de la UNESCO que introduce y definie la globalización para, posteriormente, iniciar un debate.


Presentación extraída del texto:
"Las páginas que siguen procuran, grosso modo, captar la significación de lo global y las respuestas regionales y locales que genera, en el entendido de que los procesos aludidos no son simples ni lineales. Para ello trazamos rápidamente un mapa general del significado de la globalización en lo económico en general y en lo financiero en lo particular. Posteriormente se aborda lo relativo al Estado-nación para pasar luego a puntualizar algunos casos de afirmación de identidades. Finalmente, presentaremos la hibridización como potencial instrumento conceptual para la explicación de la complejidad presente en el proceso globalizador. Con respecto a este último aspecto es pertinente precisar que nuestra intención va más allá de recoger una discusión, ya que ella, a nuestro juicio, resulta particularmente importante y nutritiva para las ciencias sociales, especialmente en el marco de un programa como MOST, y para los entes diseñadores de políticas en estos momentos."

martes, 15 de diciembre de 2015

Leyes de Nüremberg (1935)

El siguiente enlace contiene un texto con las Leyes de Nüremberg en castellano. Es un texto fundamental para entender la política de la Alemania Nazi hacia las minorías, en este caso la judía. 
Leyes de Nüremberg

jueves, 10 de diciembre de 2015

El Barón de Montesquieu y la separación de poderes.


En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”


Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.